Cuando encontrás una propiedad que te gusta y el corredor inmobiliario te dice que la escritura se va a hacer por tracto abreviado, seguro te preguntes qué significa:
El comprador le comprará a los herederos del titular fallecido, declarados como tal en el juicio sucesorio de quien era el propietario. Los inmuebles se individualizan en el registro de la propiedad con un número llamado “Matrícula». Acá se anotan los titulares, características y gravámenes o medidas cautelares sobre el bien. En la parte de titularidad de dominio, se registran los dueños y el acto por el cual se adquirió. Si los herederos deciden vender el bien, en la parte de titularidad de dominio, en lugar de registrar a los herederos se abrevia el asiento y aparece directamente el nuevo comprador. El escribano debe tener el expediente sucesorio del titular de dominio fallecido y en la escritura detallar que los que venden al adquirente son los herederos declarados en la sucesión.